Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
En vigor desde 8 feb 2015
1. Los planes de estudios de los títulos de Máster serán elaborados por las Administraciones educativas a iniciativa propia o a propuesta de los Centros, e inscritos en el Registro estatal de centros docentes no universitarios, de acuerdo con lo establecido en el presente real decreto.
2. Estos planes de estudios tendrán entre 60 y 120 créditos, que contendrá toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba recibir: materias obligatorias, materias optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de Máster, actividades de evaluación, y otras que resulten necesarias según las características propias de cada título.
3. Estas enseñanzas concluirán con la elaboración y defensa pública de un trabajo de interpretación, de creación o de investigación fin de Máster, que tendrá entre 6 y 30 créditos.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.7 del Real Decreto 21/2015, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2015-1157 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/10/26/1614#art-14