Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

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En vigor desde 8 feb 2015
1. Los planes de estudios de los títulos de Máster serán elaborados por las Administraciones educativas a iniciativa propia o a propuesta de los Centros, e inscritos en el Registro estatal de centros docentes no universitarios, de acuerdo con lo establecido en el presente real decreto. 2. Estos planes de estudios tendrán entre 60 y 120 créditos, que contendrá toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba recibir: materias obligatorias, materias optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de Máster, actividades de evaluación, y otras que resulten necesarias según las características propias de cada título. 3. Estas enseñanzas concluirán con la elaboración y defensa pública de un trabajo de interpretación, de creación o de investigación fin de Máster, que tendrá entre 6 y 30 créditos. Se modifica el apartado 1 por el art. único.7 del Real Decreto 21/2015, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2015-1157 .

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Pro

eli/es/rd/2009/10/26/1614#art-14