Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Programas de vigilancia y erradicación

Art. 43

En vigor desde 29 oct 2009
1. Los programas seguirán aplicándose hasta que los requisitos establecidos en el anexo V se hayan cumplido, y la totalidad de España, de la comunidad autónoma, de la zona o del compartimento a los que se extiende el programa, haya sido declarado libre de la enfermedad, o el programa sea retirado, especialmente si ya no cumple su objetivo, por la autoridad competente que lo aprobó. 2. Si se retira el programa, se aplicarán las medidas de confinamiento del artículo 37 a partir de la fecha de retirada del programa. Se modifica el apartado 1 por el art. único.5 del Real Decreto 1590/2009, de 16 de octubre. Ref. BOE-A-2009-17082 .

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eli/es/rd/2008/10/03/1614#art-43

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