Art. 4

En vigor desde 1 feb 2008
1. La cotización a la Seguridad Social, respecto de las personas a que se refiere el artículo 2, se efectuará con arreglo a las normas específicas establecidas en el artículo 29 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, así como a las normas comunes del Régimen General sobre la materia que resulten de aplicación. Únicamente quedará excluido de la base mensual de cotización el incremento correspondiente a pagas extraordinarias. 2. En relación con dichas personas, no existirá obligación de cotizar por las contingencias excluidas de su acción protectora, así como tampoco respecto al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/12/07/1614#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil