Art. 1
En vigor desde 1 feb 2008
Quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, los miembros de la Orden religiosa de los Testigos de Jehová en España, en los términos y condiciones establecidos en este real decreto.
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Proeli/es/rd/2007/12/07/1614#art-1