Capítulo CAPÍTULO V
Art. 48
En vigor desde 1 oct 2008
La autorización de uso del nombre o seudónimo de una persona física o de la denominación o acrónimo de una persona jurídica distintos del fundador, habrá de formalizarse por parte del autorizante o de su representante legal en escritura pública, a la que se acompañará solicitud de certificación de denominación negativa.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/12/07/1611#art-48