Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Nombramiento de Auditores de cuentas y depósito de la documentación
Art. 46
En vigor desde 1 oct 2008
1. El Protectorado remitirá al Registro para su depósito los siguientes documentos:
a) Las cuentas anuales aprobadas por el Patronato de la fundación, una vez examinadas y comprobada por el Protectorado su adecuación formal a la normativa vigente así como el informe anual sobre el grado de cumplimiento de los códigos de conducta para la realización de inversiones temporales, a que se refiere el artículo 25 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
b) El informe de auditoría, tanto en los casos en que la fundación esté obligada a ello de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, como en aquellos en que cuando el Patronato haya acordado someter voluntariamente a auditoría las cuentas de la fundación.
c) El plan de actuación, en el que quedarán reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar en el ejercicio siguiente.
Estos documentos deberán acompañarse de una certificación del acuerdo aprobatorio del Patronato, emitida por el secretario con el visto bueno del presidente, que acreditará su identidad por cualquiera de los medios admitidos en derecho.
2. Una vez recibida la documentación anterior, el Registro tendrá por efectuado el depósito, practicando el correspondiente asiento, al que se hará referencia en la hoja de inscripciones de la fundación y en la documentación contable presentada, en el plazo de dos meses desde la recepción.
3. El depósito podrá realizarse en formato electrónico previa autorización de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
4. Constarán asimismo en el Registro:
a) Los nombres de dominio o direcciones de Internet registrados de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de información y del comercio electrónico.
b) Una relación de las enajenaciones o gravámenes que el Patronato remitirá anualmente al Registro, para su constancia en él, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre. La relación deberá ser suscrita por el secretario del Patronato y llevar el visto bueno del presidente.
c) Otros documentos, actos y negocios jurídicos, cuando así lo establezca la normativa vigente.
5. De conformidad con el artículo 25.7 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, la publicidad de las cuentas anuales corresponde al Registro, y cualquier persona podrá obtener información de los documentos depositados.
6. El Registro conservará en formato electrónico las cuentas anuales y documentos complementarios depositados durante seis años desde su recepción.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/12/07/1611#art-46