Art. Preambulo

En vigor desde 26 jul 1978
El Decreto cuatro mil ciento cincuenta y siete/mil novecientos sesenta y cuatro, de veintitrés de diciembre, en su artículo cuarto, ordena que se adapten los Reglamentos de los Cuerpos Especiales a los preceptos de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado. De conformidad con lo anteriormente indicado se ha procedido a revisar el Reglamento del Cuerpo de Ayudantes de Montes del Ministerio de Hacienda que fue aprobado por Real Decreto de uno de julio de mil ochocientos noventa y ocho, Cuerpo cuya denominación ha sido actualizada por Real Decreto mil novecientos ochenta/mil novecientos setenta y seis, de dieciséis de julio, por la de Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales de la Hacienda Pública, llegándose a la conclusión de que tanto para dar cabida a las reformas que implica dicha adaptación así como a las que son consecuencia obligada de disposiciones posteriores a la fecha mencionada, resulta aconsejable la redacción de un nuevo texto. En su virtud, y después de haber sido sometido el consiguiente proyecto de Reglamento a Informe de la Comisión Superior de Personal y de la Presidencia del Gobierno, y de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de mayo de mil novecientos setenta y ocho, DISPONGO:
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eli/es/rd/1978/05/12/1609#preambulo-pr

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