Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALES›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Derechos y deberes
Art. 82 bis
En vigor desde 24 dic 2024
1) Los letrados y letradas podrán asociarse libremente a asociaciones profesionales. Sólo podrán formar parte de ellas quienes ostenten la condición de letrados o letradas en servicio activo, y no podrán estar asociados o asociadas a más de una.
2) Con carácter general, a las asociaciones profesionales de letrados y letradas de la Administración de Justicia les serán de aplicación las normas reguladoras del derecho de asociación.
3) Estas asociaciones profesionales tendrán como fines lícitos la defensa de los intereses profesionales de sus miembros en todos los aspectos y la realización de actividades encaminadas al servicio de la Justicia y de los valores constitucionales.
4) De acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, todas ellas tienen derecho a ser oídas en todas aquellas cuestiones retributivas, estatutarias, de organización de la oficina judicial o de modificaciones legales que afecten al servicio del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. Para poder disfrutar de interlocución con el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, es necesario que la asociación posea un grado de implantación efectiva igual o superior al 2 por 100 de las y los integrantes del Cuerpo en servicio activo. Para el cálculo anual de dicho porcentaje se tomarán como referencia las listas de personas asociadas cerradas a 30 de septiembre, que las asociaciones deberán presentar ante el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
5) La audiencia a las asociaciones profesionales se realizará en todo caso con carácter previo a la adopción de las decisiones del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes sobre las materias referidas en el apartado anterior.
Se añade por el .12 del Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26773
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/12/30/1608#art-82-bis