Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALESTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Derechos y deberes

Art. 81

En vigor desde 24 dic 2024
1) Los Secretarios Judiciales tienen los siguientes derechos individuales: a) Al mantenimiento de su condición funcionarial, al desempeño efectivo de tareas o funciones propias de su Cuerpo y a no ser removidos del puesto de trabajo que desempeñen sino en los supuestos y condiciones establecidos legalmente. b) A percibir la retribución y las indemnizaciones por razón del servicio establecidas en la normativa vigente. c) A la carrera profesional, a través de los mecanismos de promoción profesional que se establezcan y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. d) A recibir por parte de la Administración la formación necesaria, inicial y continuada, con el fin de mejorar sus capacidades profesionales de forma que les permita una mejor y más pronta adaptación a sus puestos de trabajo y les posibilite su promoción profesional. e) A ser informados por sus jefes o superiores de las tareas o cometidos a desempeñar y a participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde presten sus servicios. f) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual. g) A vacaciones, permisos, libranzas y licencias. h) A recibir protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, para lo cual las Administraciones competentes adoptarán aquellas medidas que sean necesarias para la aplicación efectiva de la normativa vigente sobre prevención de riesgos y salud laboral, procediendo a la evaluación de los riesgos iniciales y al establecimiento de planes de emergencia, así como la creación de servicios de prevención y de un Comité Central de Seguridad y Salud. i) A la jubilación. j) A un régimen de seguridad social, que para los Secretarios de carrera y Secretarios en prácticas estará integrado por los siguientes mecanismos de cobertura: 1.º El Régimen de Clases Pasivas del Estado, que se regirá por sus normas específicas. 2.º El Mutualismo Judicial, regulado por Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, y disposiciones de desarrollo. 2) El régimen de derechos contenido en el apartado anterior será aplicable a los Secretarios sustitutos en la medida en que la naturaleza del derecho lo permita, quedando integrados, a efectos de seguridad social, en el Régimen General de la Seguridad Social. Se modifica la letra g) del apartado 1, por el .11 del Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26773

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eli/es/rd/2005/12/30/1608#art-81

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