Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALESTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 78

En vigor desde 24 dic 2024
1) Los puestos de trabajo a desempeñar por los letrados y letradas de la Administración de Justicia se clasifican en los siguientes grupos: Grupo primero. Se integran en este grupo los siguientes puestos: Secretario o Secretaria de Gobierno; Secretario Coordinador o Secretaria Coordinadora Provincial; Secretario o Secretaria del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo; letrado o letrada de la Administración de Justicia de unidades de oficina judicial del Tribunal Supremo; y todos los que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo. Grupo segundo. Se integran en él los siguientes puestos: letrado o letrada de la Administración de Justicia de unidades de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales; y todos los que así se determinen en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo. Grupo tercero. Se integran en él los puestos no incluidos en los Grupos anteriores, cuando así se determine en las relaciones de puestos de trabajo. 2) Cualquiera que sea su categoría personal, los Secretarios Judiciales podrán desempeñar puestos incluidos en los diferentes Grupos siempre que reúnan los requisitos que para su desempeño se establezcan en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el presente Reglamento y se contengan expresamente en las relaciones de puestos de trabajo, a excepción de los puestos del Grupo Primero, que en ningún caso podrán ser desempeñados por un Secretario Judicial de tercera categoría. Se modifica el apartado 1 por el .9 del Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26773

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eli/es/rd/2005/12/30/1608#art-78

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