Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 53

En vigor desde 20 feb 1993
Si concurriesen circunstancias excepcionales en el curso de la instrucción de un expediente disciplinario deportivo, los órganos competentes para resolver podrán acordar la ampliación de los plazos previstos hasta un máximo de tiempo que no rebase la mitad, corregida por exceso, de aquéllos.
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eli/es/rd/1992/12/23/1591#art-53

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