Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 46

En vigor desde 20 feb 1993
La resolución del órgano competente pone fin al expediente disciplinario deportivo y habrá de dictarse en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la elevación del expediente por el Instructor.
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eli/es/rd/1992/12/23/1591#art-46

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