Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 46
46 / 86En vigor desde 20 feb 1993
La resolución del órgano competente pone fin al expediente disciplinario deportivo y habrá de dictarse en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la elevación del expediente por el Instructor.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/12/23/1591#art-46