Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 9 mar 2023
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Dirección Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria (AESAN, O.A.) del Ministerio de Consumo designarán el/los Centro/s Nacional/es de Referencia establecido/s en el artículo 4 en el plazo máximo de dos años a partir de la fecha de publicación de este real decreto.
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eli/es/rd/2023/03/07/159#disposicion-adicional-segunda

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