Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 1 jul 2021
El presente real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
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Proeli/es/rd/2021/03/16/159#disposicion-final-cuarta