Art. Disposición final cuarta

Art. Disposición final cuarta

21 / 24
En vigor desde 1 jul 2021
El presente real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2021/03/16/159#disposicion-final-cuarta