Art. Disposición final tercera

En vigor desde 9 mar 2023
De conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Agencia Espacial Española ejercerá las competencias atribuidas en su Estatuto de manera irrenunciable a través de sus distintos órganos. La atribución de competencias a otros departamentos ministeriales, organismos y entidades públicas en el ámbito del espacio se producirá sin perjuicio de las funciones y competencias atribuidas a la Agencia Espacial Española en su Estatuto y de manera coordinada con ésta. Lo establecido en este real decreto se entiende sin perjuicio de las competencias asignadas al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en cuanto a la formulación y ejecución de la política exterior de España en el ámbito de las relaciones internacionales, en el campo de los asuntos espaciales y en todas aquellas acciones que afecten a la soberanía del Estado y al cumplimiento de los acuerdos ratificados por España, así como de las competencias propias en el ámbito internacional del Ministerio de Defensa, y de las competencias del Ministerio de Ciencia e Innovación en materia de coordinación de la participación española en la elaboración y seguimiento de las políticas europeas en materia de I+D+I, incluido el Programa Marco de Investigación e Innovación. La representación nacional en los foros de asignación de frecuencias para uso en aplicaciones espaciales será competencia del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Las competencias establecidas en el Estatuto de la Agencia Espacial Española respetarán en todo caso las previsiones legales de las que resulten atribuciones competenciales a favor de departamentos ministeriales o entidades públicas.
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