Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 9 mar 2023
1. Constituye el objeto propio de la Agencia Espacial Española la utilización del espacio en beneficio, conocimiento y seguridad de la sociedad española, el establecimiento, fomento y coordinación de todas aquellas actividades y políticas que permitan la investigación, el desarrollo tecnológico e industrial y la innovación en el ámbito espacial. 2. Son fines generales de la Agencia, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional tercera de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, el fomento, ejecución y desarrollo de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en el ámbito del espacio, la seguridad y defensa nacional, las operaciones en el ámbito ultraterrestre, las aplicaciones satelitales para el desarrollo de competencias departamentales, así como el uso de datos provistos por satélites, y el impacto tecnológico y económico de la industria asociada al diseño, construcción, operación y mantenimiento de los sistemas satelitales, la potenciación de la industria espacial nacional, la coordinación estatal e internacional de la política espacial española, con plena coordinación con la Agencia Espacial Europea y con las políticas y programas espaciales que se desarrollen en el ámbito de la Unión Europea y de las organizaciones internacionales de las que España es miembro, mediante la asignación competitiva y eficiente de los recursos públicos, el seguimiento de las actuaciones financiadas y de su impacto, y el asesoramiento en la planificación de las acciones o iniciativas a través de las que se instrumentan las políticas de I+D+I en el ámbito competencial de la Administración General del Estado. 3. Además de lo establecido en el apartado anterior, son fines específicos de la Agencia: a) Contribuir a la seguridad nacional y promover acciones conducentes a garantizar los objetivos de seguridad y defensa en relación con el espacio marcados por la Estrategia de Seguridad Nacional, la Estrategia de Seguridad Aeroespacial Nacional y la Directiva de Defensa Nacional. b) Promover, en el ámbito europeo e internacional, la excelencia de la ciencia, la innovación y la tecnología españolas relacionadas con el espacio. c) Promover y dinamizar el sector industrial espacial nacional. d) Defender los intereses de los usuarios nacionales y responder a las exigencias de las políticas públicas en los foros internacionales y grupos de decisión en el ámbito espacial. e) Reforzar la necesaria coordinación para maximizar la eficiencia y eficacia de los recursos financieros disponibles para la seguridad, investigación, innovación, tecnología, desarrollo, industria y programas en el ámbito espacial. f) Ejercer la representación nacional en los distintos foros internacionales del ámbito espacial, dando coherencia y apoyando los intereses de los distintos departamentos, sin perjuicio de lo previsto en la disposición final segunda del real decreto. g) Contribuir a las políticas espaciales de los organismos internacionales de los que España es miembro. h) Promover y coordinar laboratorios y establecimientos técnicos dedicados al desarrollo tecnológico en el sector espacial que pudieran estar asociados a la Agencia. i) Fomentar la investigación en el ámbito espacial y asegurar la publicación de trabajos científicos en la materia.
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eli/es/rd/2023/03/07/158#art-2

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