Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 35

En vigor desde 9 mar 2023
1. La Agencia se financiará con los siguientes recursos: a) Las transferencias consignadas en los presupuestos generales del Estado. b) Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que pueda realizar, en virtud de contratos, convenios o disposiciones legales, para otras entidades, públicas o privadas o personas físicas. c) La enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio. d) El rendimiento procedente de sus bienes y valores. e) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias, legados y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares. f) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones. g) Los demás ingresos de derecho público o privado que esté autorizada a percibir. h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido. 2. En la medida en que tenga capacidad para generar recursos propios suficientes, la Agencia podrá igualmente financiar el desarrollo de su actividad y de las líneas, programas y proyectos de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito del espacio, la seguridad y defensa nacional, las operaciones en el ámbito ultraterrestre, las aplicaciones satelitales para el desarrollo de competencias departamentales, el uso de datos provistos por satélites, las actuaciones en materia de impacto tecnológico y económico de la industria asociada al diseño, construcción, operación y mantenimiento de los sistemas satelitales y la potenciación de la industria espacial nacional, con cargo a los créditos previstos en el capítulo VIII de los presupuestos generales del Estado adjudicados de acuerdo con procedimientos de pública concurrencia y destinados a financiar proyectos de investigación y desarrollo, correspondiendo a las leyes de presupuestos generales del Estado establecer los límites de esta financiación. 3. Los recursos que se deriven de los apartados b), e), f) y g) del apartado 1 y que no se contemplen inicialmente en el presupuesto de la Agencia se podrán destinar a financiar incrementos de gasto por acuerdo la persona titular de la Dirección de la Agencia. 4. Son ingresos de derecho privado los demás que perciba la Agencia por la prestación de servicios o la realización de actividades que le son propias siempre que no tengan la naturaleza de tasas o precios públicos con arreglo a la legislación general.
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eli/es/rd/2023/03/07/158#art-35

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