Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 37
En vigor desde 9 mar 2023
1. El Consejo Rector elaborará y aprobará el anteproyecto de presupuesto, conforme a lo dispuesto en el contrato plurianual de gestión o conforme a la propuesta inicial del mismo y con la estructura que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
2. La propuesta será remitida al Ministerio de Ciencia e Innovación y al Ministerio de Defensa para su examen, dándose posterior traslado del mismo por parte del Ministerio de Ciencia e Innovación, de acuerdo con el Ministerio de Defensa, al Ministerio de Hacienda y Función Pública. Una vez analizado por este último departamento ministerial, el anteproyecto se incorpora al de Presupuestos Generales del Estado para su aprobación por el Consejo de Ministros y remisión a las Cortes Generales, consolidándose con el de las restantes entidades que integran el sector público estatal con presupuesto limitativo.
3. El presupuesto de gastos de la Agencia tiene carácter limitativo por su importe global, carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, con excepción de los correspondientes a gastos de personal que en todo caso tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía total, y de las subvenciones nominativas y las atenciones protocolarias y representativas que tendrán carácter limitativo y vinculante cualquiera que sea el nivel de clasificación económica al que se establezcan.
4. El presupuesto de la Agencia deberá ser equilibrado.
5. La autorización de las variaciones presupuestarias corresponde:
a) A la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, previo informe de los Ministerios de Ciencia e Innovación y de Defensa, las variaciones de la cuantía global del presupuesto y las que afecten a gastos de personal, a iniciativa de la persona titular de la Dirección de la Agencia y a propuesta del Consejo Rector, salvo las previstas en la letra siguiente.
Asimismo, corresponde al titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública acordar o denegar las modificaciones presupuestarias, en los supuestos de competencia del director de la Agencia, cuando exista informe negativo de la Intervención Delegada y se remita en discrepancia al Ministerio de Hacienda y Función Pública.
b) A la persona titular de la Dirección de la Agencia, todas las restantes variaciones, incluso en la cuantía global cuando sean financiadas con recursos derivados de los apartados b), e), f), y g) del artículo 31.1, por encima de los inicialmente presupuestados, no afecten a gastos de personal y existan garantías suficientes de su efectividad, dando cuenta inmediata a la Comisión de Control.
6. Los remanentes de tesorería que resulten de la liquidación del ejercicio presupuestario no afectados a la financiación del presupuesto del ejercicio siguiente, podrán aplicarse al presupuesto de ingresos y destinarse a financiar incremento de gastos por acuerdo del director, dando cuenta a la Comisión de Control. Los déficits derivados del incumplimiento de la estimación de ingresos anuales se compensarán en la forma que se prevea en el contrato plurianual de gestión.
7. La ejecución del presupuesto de la Agencia corresponde a su director, el cual remitirá a la Comisión de Control, mensualmente, un estado de ejecución presupuestaria.
8. La Agencia podrá adquirir compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, con los límites y condiciones establecidos en los artículos 47 y concordantes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, así como en el artículo 108.sexies.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
9. Se dará cuenta de las modificaciones adoptadas por el director, en función de las competencias atribuidas en el apartado 2, a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, para su toma de razón.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/03/07/158#art-37