Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 31
En vigor desde 9 mar 2023
1. El personal de la Agencia quedará vinculado a esta por una relación sujeta a las normas de derecho administrativo o laboral que le sean de aplicación, y, en todo caso, a las previsiones del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
2. El personal al servicio de la Agencia está constituido por:
a) El personal que esté ocupando puestos de trabajo en servicios que se integren en la Agencia Estatal en el momento de su entrada en funcionamiento.
b) El personal que se incorpore a la Agencia Estatal desde cualquier administración pública por los correspondientes procedimientos de provisión de puestos de trabajo previstos en la ley.
c) El personal seleccionado por la Agencia Estatal, mediante pruebas selectivas convocadas al efecto.
d) El personal directivo.
3. Los puestos de trabajo de la Agencia serán provistos, de conformidad con lo establecido en la relación de puestos de trabajo, por personal funcionario de carrera, personal militar, personal estatutario de organismos públicos vinculados, dependientes o adscritos a los departamentos ministeriales y personal laboral, en los términos que establezca su normativa reguladora correspondiente, en función de las necesidades, perfiles y oferta de empleo público existente, garantizando una carrera profesional adecuada en aquellos puestos técnicos que así lo permitan conforme a la relación de puestos de trabajo y sin perjuicio de lo establecido en este Estatuto para el personal directivo. En todo caso, la relación de puestos de trabajo tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 9.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
4. El personal funcionario se regirá por las normas reguladoras del régimen jurídico de los funcionarios públicos de la Administración General del Estado, con las especialidades previstas en este Estatuto.
5. El personal militar se regirá por lo establecido en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, el Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, el Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional, así como por su normativa de desarrollo.
6. El personal laboral se regirá por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y demás legislación laboral, la norma convencional que le sea de aplicación y, en su caso, por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Se aplicará, además, la regulación de las modalidades de contratación laboral de la Ley 14/2011, de 1 de junio, en los supuestos previstos en el apartado 5 de la disposición adicional primera de dicha norma.
7. En todo caso, la Agencia velará por la adecuada carrera profesional del personal laboral que preste servicios en la misma, planificando y dotando de manera adecuada su relación de puestos de trabajo a fin de ordenar la movilidad de dicho personal y favorecer su promoción, formación y capacitación para su desarrollo profesional. El personal estatutario se regirá por las normas reguladoras de su régimen de personal, con las especialidades previstas en este Estatuto.
8. La Agencia Espacial Española será, a efectos de lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado 5, de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, organismo de investigación de la Administración General del Estado, sin poseer carácter de organismo público de investigación tal y como quedan definidos en esa misma ley.
9. La Agencia podrá también adscribir temporalmente, a tiempo completo o parcial, personal colaborador y experto o especialistas científicos y tecnológicos y de innovación, según lo previsto en el artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
10. La movilidad del personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo de la Agencia para la cobertura de puestos de trabajo en la Administración General del Estado o en otras administraciones y organismos públicos estará sometida únicamente a las restricciones y condiciones que se establecen con carácter general en la normativa reguladora de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo en la Administración General del Estado, así como a los requisitos exigidos para el desempeño de cada puesto.
11. La movilidad del personal militar que desempeñe puestos de trabajo en la Agencia estará sometida a lo dispuesto en el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, aprobado por Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, y en el Reglamento de destinos del personal militar profesional, aprobado por Real Decreto 456/2011, de 1 de abril. En lo concerniente a la movilidad geográfica, a los militares profesionales de las Fuerzas Armadas al servicio de la Agencia les será de aplicación lo dispuesto en la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, incluido el personal que se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales, de conformidad con la disposición adicional sexta de la citada ley.
12. El personal de la Agencia desempeñará su cargo con dedicación absoluta, plena independencia y total objetividad, sometiéndose, en el desarrollo de sus cometidos, a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia, eficiencia, cumplimiento de la legalidad, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que se fijen en el contrato plurianual de gestión.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/03/07/158#art-31