Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 28

En vigor desde 9 mar 2023
La Agencia contará, para el cumplimiento de sus fines, con un patrimonio propio, distinto del de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sea titular.
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eli/es/rd/2023/03/07/158#art-28

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