Art. Disposición final primera

En vigor desde 11 abr 2021
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10.ª y 18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre las bases del régimen aduanero y arancelario, y comercio exterior y la competencia estatal sobre las bases del régimen jurídico de la Administraciones públicas, respectivamente.
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eli/es/rd/2021/03/16/158#disposicion-final-primera

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