Art. 12

En vigor desde 11 abr 2021
1. Actuarán como secretario en régimen de alternancia anual el titular de la Dirección Territorial de Comercio de Las Palmas y de la Dirección Territorial de Comercio de Santa Cruz de Tenerife. La designación y el cese, así como la sustitución temporal del Secretario en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, se realizará por acuerdo del Presidente. 2. Corresponden al secretario las siguientes funciones: a) Asistir a las reuniones con voz y voto. b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo. c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones. e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados. f) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano y garantizar que los procedimientos, reglas de constitución y adopción de acuerdos sean conformes a Derecho. g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.
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eli/es/rd/2021/03/16/158#art-12

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