Art. 13

En vigor desde 13 feb 2026
1. El CAPECC se reunirá, al menos, una vez al año a propuesta de la Presidencia o la Vicepresidencia Primera. El Comité Ejecutivo se reunirá, a propuesta de su Presidencia, cuantas veces sea preciso para la consecución de sus fines en el periodo comprendido entre la celebración de las sesiones del CAPECC. 2. El CAPECC elaborará anualmente una memoria sobre las actividades desarrolladas en cumplimiento de sus funciones, que será presentada al titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa una vez al año y publicada en la sede electrónica del mismo. 3. El CAPECC y su Comité Ejecutivo se regirán en cuanto a su funcionamiento interno por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.6 del Real Decreto 89/2026, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2026-3214

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eli/es/rd/2021/03/16/158#art-13

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