Título TITULO ICapítulo CAPITULO II

Art. 14

En vigor desde 28 mar 1990
1. El asegurador quedará sometido a las obligaciones establecidas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, reguladora del Contrato de Seguro. 2. En caso de siniestro, el asegurador, una vez cobrada la primera prima, no podrá alegar frente al asegurado o beneficiario la falta de ingreso de las primas recaudadas por el transportista durante el plazo de un mes después del día del vencimiento de las primas siguientes, sin perjuicio de poder reclamar a éste los daños y perjuicios que la falta de ingreso le hubiera ocasionado.
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eli/es/rd/1989/12/22/1575#art-14

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