Capítulo Capítulo II

Art. 4

En vigor desde 7 oct 1993
Si transcurrido el plazo de quince días mencionado en el artículo anterior no se hubiese cumplimentado, por parte del interesado, el requerimiento efectuado por la Administración estadística, la unidad recabante de la información remitirá los antecedentes habidos al órgano competente para la iniciación del procedimiento en unión de un informe-propuesta detallado de las circunstancias que hubieran concurrido en el supuesto en consideración.
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eli/es/rd/1993/09/10/1572#art-4

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