Art. 3

En vigor desde 27 mar 2011
Los encargados del Registro Civil comunicarán mensualmente a las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral cualquier circunstancia que pueda afectar a las inscripciones en el censo electoral, en particular por: a) Defunción o declaración de fallecimiento. b) Adquisición, recuperación o pérdida de la nacionalidad española. c) Cambio de nombre o de apellidos. d) Cambio de sexo. e) Declaración de modificación judicial de la capacidad en la que se prive expresamente a la persona con capacidad modificada judicialmente del derecho de sufragio activo. Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 423/2011, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5466 .

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eli/es/rd/1996/02/02/157#art-3

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