Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 21 feb 1996
Para la implantación del censo electoral de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea residentes en España, con posterioridad a la renovación padronal de 1996, los Ayuntamientos enviarán a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral información de los inscritos en sus respectivos padrones municipales, que sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea.
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eli/es/rd/1996/02/02/157#disposicion-transitoria-unica

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