Art. 3
3 / 9En vigor desde 27 mar 2011
Los encargados del Registro Civil comunicarán mensualmente a las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral cualquier circunstancia que pueda afectar a las inscripciones en el censo electoral, en particular por:
a) Defunción o declaración de fallecimiento.
b) Adquisición, recuperación o pérdida de la nacionalidad española.
c) Cambio de nombre o de apellidos.
d) Cambio de sexo.
e) Declaración de modificación judicial de la capacidad en la que se prive expresamente a la persona con capacidad modificada judicialmente del derecho de sufragio activo.
Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 423/2011, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5466 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/02/02/157#art-3