Capítulo CAPÍTULO III

Art. 21

En vigor desde 25 feb 1988
Será requisito indispensable para la inscripción de una bodega en el registro pertinente, o para conservar la vigencia de dicha inscripción, que se encuentre situada en local independiente, y con diferenciación de sus edificios e instalaciones de cualquier otro local donde se elaboren, manipulen o almacenen vinos sin derecho a la Denominación de Origen.
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eli/es/rd/1988/02/22/157#art-21

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