Art. 2
En vigor desde 29 nov 1996
1. La Comisión Interministerial para Asuntos de la Unión Europea estará formada por los siguientes miembros:
a) Presidente: Secretario de Estado de Política Exterior y para la Unión Europea.
b) Vicepresidente Primero: Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Vicepresidente Segundo: Secretario general de Política Exterior y para la Unión Europea.
c) Vocales:
Subdirector del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
Subsecretario de Justicia.
Subsecretario de Defensa.
Subsecretario de Economía y Hacienda.
Subsecretario del Interior.
Subsecretario de Fomento.
Subsecretario de Educación y Cultura.
Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales.
Subsecretario de Industria y Energía.
Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Secretario general de Pesca Marítima.
Subsecretario de la Presidencia.
Subsecretario de Administraciones Públicas.
Subsecretario de Sanidad y Consumo.
Subsecretario de Medio Ambiente.
d) Secretario: Director general de Asuntos Técnicos de la Unión Europea.
2. Cuando se traten asuntos que afecten a otros Ministerios distintos de los representados en la Comisión, conforme al apartado anterior, serán convocados el Subsecretario del Departamento o el Secretario general correspondiente.
3. El Presidente de la Comisión podrá convocar a otros altos cargos de la Administración cuando puedan prestar una contribución singular al asunto de que se trate.
4. Los Vicepresidentes, salvo cuando sustituyan al Presidente, y los Vocales podrán delegar en otros representantes de su Departamento con rango mínimo de Director general.
Se modifica el apartado 1 por el art. único del Real Decreto 2367/1996, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-1996-26616 . Se modifica el apartado 1 por el .3 del Real Decreto 2077/1995, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27558 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1985/09/02/1567#art-2