Art. 1

En vigor desde 23 dic 1995
Se crea la Comisión Interministerial para Asuntos de la Unión Europea, con las siguientes competencias: a) Coordinar la actuación de la Administración del Estado en materias relacionadas con la Unión Europea. b) Ser informada de las decisiones que adopten o hayan adoptado los Ministerios en temas de su exclusiva competencia relacionados con la Unión Europea. c) Examinar y resolver, en su caso, los asuntos comunitarios que, afectando a más de un Departamento, no requieran ser elevados a decisión de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. d) Elevar, a través de su Presidente, a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos aquellos temas comunitarios que por su trascendencia lo requieran o cuando así lo solicite algún miembro de la Comisión Interministerial. Se modifica por el .2 del Real Decreto 2077/1995, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27558 .

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eli/es/rd/1985/09/02/1567#art-1

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