Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 29 nov 1996
1. La Comisión Interministerial para Asuntos de la Unión Europea estará formada por los siguientes miembros: a) Presidente: Secretario de Estado de Política Exterior y para la Unión Europea. b) Vicepresidente Primero: Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Vicepresidente Segundo: Secretario general de Política Exterior y para la Unión Europea. c) Vocales: Subdirector del Gabinete de la Presidencia del Gobierno. Subsecretario de Justicia. Subsecretario de Defensa. Subsecretario de Economía y Hacienda. Subsecretario del Interior. Subsecretario de Fomento. Subsecretario de Educación y Cultura. Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales. Subsecretario de Industria y Energía. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación. Secretario general de Pesca Marítima. Subsecretario de la Presidencia. Subsecretario de Administraciones Públicas. Subsecretario de Sanidad y Consumo. Subsecretario de Medio Ambiente. d) Secretario: Director general de Asuntos Técnicos de la Unión Europea. 2. Cuando se traten asuntos que afecten a otros Ministerios distintos de los representados en la Comisión, conforme al apartado anterior, serán convocados el Subsecretario del Departamento o el Secretario general correspondiente. 3. El Presidente de la Comisión podrá convocar a otros altos cargos de la Administración cuando puedan prestar una contribución singular al asunto de que se trate. 4. Los Vicepresidentes, salvo cuando sustituyan al Presidente, y los Vocales podrán delegar en otros representantes de su Departamento con rango mínimo de Director general. Se modifica el apartado 1 por el art. único del Real Decreto 2367/1996, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-1996-26616 . Se modifica el apartado 1 por el .3 del Real Decreto 2077/1995, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27558 .

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Pro

eli/es/rd/1985/09/02/1567#art-2