Art. 1
1 / 3En vigor desde 23 dic 1995
Se crea la Comisión Interministerial para Asuntos de la Unión Europea, con las siguientes competencias:
a) Coordinar la actuación de la Administración del Estado en materias relacionadas con la Unión Europea.
b) Ser informada de las decisiones que adopten o hayan adoptado los Ministerios en temas de su exclusiva competencia relacionados con la Unión Europea.
c) Examinar y resolver, en su caso, los asuntos comunitarios que, afectando a más de un Departamento, no requieran ser elevados a decisión de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
d) Elevar, a través de su Presidente, a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos aquellos temas comunitarios que por su trascendencia lo requieran o cuando así lo solicite algún miembro de la Comisión Interministerial.
Se modifica por el .2 del Real Decreto 2077/1995, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27558 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1985/09/02/1567#art-1