Capítulo CAPITULO III›Secc. Sección 4.ª Trabajos de construcción y obras públicas
Art. 30
En vigor desde 27 sept 1995
Los trabajos en los denominados «cajones de aire comprimido» tendrán la duración máxima que se establece en la Orden ministerial de 20 de enero de 1956, por la que se aprueba el «Reglamento de Higiene y Seguridad en los trabajos realizados en cajones con aire comprimido».
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Proeli/es/rd/1995/09/21/1561#art-30