Art. Disposición adicional única

En vigor desde 31 dic 2005
Será de aplicación a los Centros integrados de titularidad privada lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 5, 6.1, 6.3, 7, 8, 11, y 15.1. Además, los Centros integrados privados que tengan régimen de concierto educativo se ajustarán a lo establecido en los artículos 9 y 10 y dispondrán de los órganos de gobierno y de participación que se establecen en los artículos 12, 13 y 14.
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eli/es/rd/2005/12/23/1558#disposicion-adicional-unica

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