Art. Disposición final primera
En vigor desde 31 dic 2005
Este real decreto tiene carácter de norma básica, es de aplicación en todo el territorio nacional y se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1, 1.ª, 7.ª y 30.ª de la Constitución y al amparo de la disposición final primera.2 y 3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y de la habilitación que confiere al Gobierno el artículo 11.1 y 11.4 y la disposición final tercera de la citada Ley Orgánica 5/2002, 19 de junio.
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Proeli/es/rd/2005/12/23/1558#disposicion-final-primera