Art. Disposición transitoria séptima

En vigor desde 1 ago 1986
Las Instituciones sanitarias podrán, en atención a los méritos científicos excepcionales de un determinado Profesor universitario, dotar una plaza asistencial en aquellos supuestos en que no existiera plaza vinculada o ésta estuviera ocupada. En este caso, la plaza asistencial será amortizada cuando quede vacante.
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eli/es/rd/1986/06/28/1558#disposicion-transitoria-septima

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