Art. Disposición final segunda
En vigor desde 1 ago 1986
Se autoriza a los Ministerios de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo para dictar, en la esfera de sus atribuciones respectivas, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación del presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1986/06/28/1558#disposicion-final-segunda