Art. 2

En vigor desde 1 ago 1986
Los conciertos que se celebren entre las Administraciones Públicas responsables de las Instituciones sanitarias públicas y las Universidades se ajustarán a las bases que se recogen en el artículo 4.º de este Real Decreto.
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eli/es/rd/1986/06/28/1558#art-2

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