Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 26 jun 2004
Hasta la efectiva constitución de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, las competencias que le atribuye la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, siguen correspondiendo a los órganos de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la información que este real decreto determina.
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Proeli/es/rd/2004/06/25/1554#disposicion-transitoria-cuarta