Art. Disposición final tercera

En vigor desde 26 jun 2004
Se da una nueva redacción al artículo 3 del Real Decreto 2615/1996, de 20 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto de Turismo de España, en los siguientes términos: «Artículo 3. Órgano rector. 1. El Presidente del Instituto de Turismo de España es el Secretario de Estado de Turismo y Comercio. 2. Corresponde al Presidente: a) La alta dirección y la representación del organismo. b) La aprobación de los planes generales de actuación del organismo, así como del anteproyecto de presupuesto y de la memoria de gestión del Instituto. 3. Existirá un Vicepresidente Primero Ejecutivo, que será el Secretario General de Turismo de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, y un Vicepresidente Segundo, que será el Director del Instituto, los cuales suplirán temporalmente al Presidente, por ese orden, en caso de vacante, ausencia o enfermedad. 4. Corresponde al Vicepresidente Primero Ejecutivo: a) La elaboración del anteproyecto de presupuesto y los planes generales de actuación. b) La contratación en nombre del Instituto. c) La dirección del personal y el control de la gestión operativa y de los objetivos anuales del Instituto. d) Aprobar la estrategia y la planificación y ejercer el control de eficacia que se indica en el artículo 2.1.b), respecto a la sociedad estatal Paradores de Turismo de España, Sociedad Anónima.»
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