Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 26 jun 2004
Las delegaciones de competencias, otorgadas por los distintos órganos del departamento y no revocadas hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos competentes por razón de la materia que vengan a sustituir a los delegados, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2004/06/25/1554#disposicion-adicional-septima