Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 26 jun 2004
Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2004/06/25/1554#disposicion-final-cuarta