Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 26 jun 2004
Corresponderá al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información el ejercicio de las atribuciones administrativas que, en materia de títulos habilitantes de telecomunicaciones y de servicios audiovisuales, interconexión y numeración, gestión del dominio público radioeléctrico, control del cumplimiento de las obligaciones de servicio público de telecomunicaciones y medios audiovisuales e imposición de sanciones en las materias propias de la Secretaría de Estado, se atribuyen al Ministro de Industria, Turismo y Comercio en la normativa vigente.
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Proeli/es/rd/2004/06/25/1554#disposicion-adicional-sexta