Art. 8
En vigor desde 26 jun 2004
1. Corresponden a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información las siguientes funciones:
a) La ordenación, promoción y desarrollo de las infraestructuras y servicios de telecomunicaciones.
b) El control y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de servicio público, así como de las restantes obligaciones impuestas a los operadores de telecomunicaciones en materia de redes y servicios.
c) La elaboración y propuesta de revisión y ampliación de los servicios que se engloben en el servicio universal, y en las restantes obligaciones de servicio público, así como de los niveles de calidad de su prestación y de los demás parámetros e indicadores de aquellos.
d) La elaboración de la normativa referente a la ordenación y regulación del sector, en coordinación con la Secretaría General Técnica del departamento.
e) La elaboración de propuestas de normalización y coordinación de procedimientos internos de gestión y el control y seguimiento de su aplicación, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del departamento.
f) La elaboración de la normativa técnica referente a la regulación de los sistemas de radiodifusión y televisión, cualquiera que sea su soporte técnico.
g) La resolución de controversias entre operadores y usuarios de telecomunicaciones.
h) La propuesta de planificación, la gestión y la administración del dominio público radioeléctrico, así como el otorgamiento de los títulos habilitantes para su utilización.
i) La elaboración de proyectos y desarrollo de los planes técnicos nacionales de radiodifusión y televisión.
j) La comprobación técnica de emisiones radioeléctricas para la identificación, localización y eliminación de interferencias perjudiciales, infracciones, irregularidades y perturbaciones de los sistemas de radiocomunicación.
k) La gestión de la asignación de los recursos órbita espectro.
l) La planificación de los recursos de numeración y encaminamiento de red y la de recursos de dominios de Internet relacionados con la prestación de servicios de telecomunicaciones.
m) La tramitación de los asuntos relacionados con los derechos de ocupación previstos en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
n) La designación, en su caso, de laboratorios de ensayo y la realización de pruebas para la comprobación del cumplimiento de las especificaciones técnicas de equipos y aparatos de telecomunicaciones, las funciones relativas a su evaluación de conformidad, así como a su vigilancia en los mercados.
ñ) El control y la inspección de las telecomunicaciones, así como la aplicación del régimen sancionador en la materia y la coordinación de los servicios periféricos dependientes de la Secretaría de Estado en materia de control, inspección y régimen sancionador.
o) La asistencia al Ministerio de Economía y Hacienda en materia de precios de los servicios de telecomunicaciones y en la valoración de los costes de los prestadores de los mismos.
p) La emisión de informes técnicos en materia de telecomunicaciones que correspondan a la Secretaría de Estado.
q) El estudio y la propuesta de actuaciones relativas a las condiciones de interconexión de redes y acceso a estas.
r) La realización de estudios y propuestas de normas técnicas de equipos e instalaciones del sector de las telecomunicaciones, así como el seguimiento y publicación de los interfaces de acceso a las redes públicas.
s) La propuesta y seguimiento de actuaciones en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones y la gestión del registro de instaladores de telecomunicaciones.
t) Cualesquiera otras que el ordenamiento jurídico atribuya al departamento y que no estén específicamente asignados a otras autoridades en lo relativo a redes, infraestructuras y servicios de telecomunicaciones.
u) El ejercicio de las actuaciones relativas a los servicios de telecomunicaciones para la defensa nacional, previstas en el artículo 4 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en coordinación con el Ministerio de Defensa.
v) El ejercicio de las actuaciones relativas a los servicios de telecomunicaciones para la seguridad pública y la protección civil, previstas en el artículo 4 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en coordinación con el Ministerio del Interior y, en su caso, con los órganos responsables de las comunidades autónomas con competencias en la materia.
w) La gestión económico-presupuestaria, en el ámbito de sus competencias, de los gastos e ingresos correspondientes a los créditos presupuestarios del ámbito de la Dirección General y, en particular, la gestión de las tasas en materia de telecomunicaciones, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.
x) La información y atención al usuario de telecomunicaciones.
2. La Dirección General de Telecomunicaciones y de Tecnologías de la Información se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:
a) La Subdirección General de Ordenación de las Telecomunicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en los párrafos a), d), e), f) y w), así como, en el ámbito de sus competencias, las del párrafo p) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Operadores y Tecnologías de la Información, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en los párrafos b), c), l), o) y q), así como, en el ámbito de sus competencias, las del párrafo p) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Infraestructuras y Normativa Técnica, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en los párrafos m), n), r) y s) del apartado 1.
d) La Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en los párrafos h), i) y k), así como, en el ámbito de sus competencias, las del párrafo j) del apartado 1.
e) La Subdirección General de Inspección y Supervisión, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en el párrafo ñ), así como, en el ámbito de sus competencias, las del párrafo j) del apartado 1.
3. Depende de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Atención al Usuario de Telecomunicaciones, a la que corresponde el análisis y propuesta en relación con la función atribuida en el párrafo g) del apartado 1 a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, así como el ejercicio de las funciones del párrafo x) del mismo apartado.
4. Asimismo, dependerán de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/06/25/1554#art-8