Art. 12

En vigor desde 18 mar 2006
1. La Secretaría General de Industria, bajo la superior dirección del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, ejercerá las siguientes competencias: a) La ejecución, desarrollo y seguimiento de las actuaciones relacionadas con la industria en el ámbito de competencias del departamento. b) Las referentes a la política de apoyo y promoción a la pequeña y mediana empresa. c) La propuesta de iniciativas tendentes a conseguir un eficaz seguimiento y evaluación de las políticas relativas a las pequeñas y medianas empresas. d) La elaboración de políticas para el desarrollo de las empresas constituidas, de fomento del espíritu emprendedor, de creación de empresas innovadoras y de mejora de los recursos de las empresas. e) La propuesta de iniciativas legislativas y reglamentarias de desarrollo en su ámbito de competencias. f) La elaboración de la política de promoción de empresas industriales y de planes o programas para el fomento de las iniciativas empresariales y la creación de nuevas empresas industriales. g) La colaboración en la ejecución de programas de apoyo a la industria cuya elaboración y gestión estén encomendados a otros órganos superiores y directivos del departamento. h) La propuesta de iniciativas, en colaboración con las comunidades autónomas, tendentes a conseguir el desarrollo industrial armónico en el conjunto del país, en particular, con las regiones en especial situación de desempleo industrial, problemas de deslocalización o desinversión. i) El fomento de la cooperación entre empresas y asociaciones empresariales para realizar actuaciones de interés común vinculadas al desarrollo de actividades industriales, que supongan demanda conjunta de servicios, su modernización o expansión internacional. j) La propuesta de actuaciones dirigidas a la mejora de la competitividad de las empresas de los sectores industriales sobre los que ejerce su competencia, así como a la creación de un entorno favorable que propicie la competitividad internacional de dichos sectores. k) El fomento y el impulso de la adaptación y compatibilidad de las actividades industriales a las exigencias medioambientales y de seguridad, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros departamentos ministeriales, impulsando a las empresas al desarrollo e incorporación de las tecnologías adecuadas. l) La elaboración de programas relativos a la calidad y la seguridad industrial, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas en la materia. m) La emisión de informes vinculantes a los que se refiere el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, y que se desarrolla en el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre. n) Cualquier otra que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio le encomiende en el ámbito de las competencias que le otorga la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. 2. De la Secretaría General de Industria dependerán los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de dirección general: a) La Dirección General de Desarrollo Industrial. b) La Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa. 3. El Secretario General de Industria será el presidente del Observatorio de la Pequeña y Mediana Empresa. 4. Del Secretario General de Industria dependerá directamente un Gabinete Técnico, con nivel orgánico de subdirección general. 5. Las Áreas Funcionales de Industria y Energía, integradas en las Delegaciones del Gobierno, ejercerán las funciones que tienen atribuidas normativamente bajo la dependencia de la Secretaría General de Industria, de acuerdo con su ámbito competencial de actuación. 6. Depende asimismo de la Secretaría General de Industria, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Asistencia Técnica, Diseño de Políticas y Apoyo Institucional, que desarrollará labores de apoyo a la Secretaría General de Industria y, en su caso, a la Secretaría General de Energía, en relación con las relaciones institucionales con los órganos públicos adscritos a dichos órganos directivos, así como con el diseño de programas de apoyo a la industria y el seguimiento de las políticas públicas del ministerio que afecte a los sectores energético e industrial. 7. Se adscribe al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría General de Industria, cuyo titular ejerce su presidencia, el Centro Español de Metrología. 8. Están adscritas al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría General de Industria, cuyo titular ejerce su presidencia, las siguientes entidades públicas empresariales: a) El Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI). b) La Gerencia del Sector de la Construcción Naval. 9. Se adscribe a la Secretaría General de Industria, a través de su Gabinete Técnico, la Secretaría General de la Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas, regulada por el Real Decreto 663/1997, de 12 de mayo. Se modifica el apartado 7 por el art. único.7 del Real Decreto 254/2006, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2006-4878 .

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eli/es/rd/2004/06/25/1554#art-12

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