Art. 7

En vigor desde 26 jun 2004
1. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información es el órgano superior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio al que corresponde, bajo la superior dirección del titular del departamento, el ejercicio de las siguientes competencias: a) El impulso, la programación y la supervisión de las actividades del departamento en materia de telecomunicaciones, medios audiovisuales y de la sociedad de la información. b) El estudio, propuesta y ejecución de la política general sobre telecomunicaciones, medios audiovisuales y desarrollo de la sociedad de la información. c) La elaboración y propuesta de la normativa referente a la ordenación y regulación de las telecomunicaciones, los medios audiovisuales y los instrumentos que favorezcan el desarrollo de la sociedad de la información. d) La promoción y desarrollo de las infraestructuras y servicios avanzados de telecomunicaciones y de la sociedad de la información. e) El diseño y ejecución de proyectos que favorezcan la integración de las tecnologías de la información en todos los ámbitos de la actividad económica y social, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales. f) El impulso y la coordinación de los planes, proyectos tecnológicos y programas de actuaciones para el desarrollo e implantación de la sociedad de la información, en especial lo referente al acceso, la identificación digital y desarrollo en servicios y contenidos, en colaboración con los departamentos, Administraciones y entidades públicas implicados, así como con los sectores económicos y sociales públicos y privados afectados. g) La elaboración de la propuesta, gestión y seguimiento de los programas nacionales y acciones estratégicas del Plan nacional de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en el ámbito de las tecnologías de la Información y las comunicaciones y de la sociedad de la información, en coordinación con el Ministerio de Educación y Ciencia. h) La colaboración con los órganos responsables del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en el estudio, propuesta y coordinación de la política que se debe seguir en la Unión Europea y en los demás organismos internacionales en materia de telecomunicaciones, medios audiovisuales y de la sociedad de la información, y la participación en los programas que aquellos promuevan en dichas materias, sin perjuicio de la participación de otros departamentos ministeriales en el ámbito de sus competencias. i) La asistencia al Ministerio de Economía y Hacienda en materia de precios y valoración de los costes de prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas. j) El ejercicio de las facultades relativas a los nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (.es) que tenga atribuidas el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. k) La planificación, gestión y control de los recursos escasos en las telecomunicaciones, en particular, del dominio público radioeléctrico, la numeración, direccionamiento, denominación y los recursos órbita espectro, en los casos en que sea competencia del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. l) La tramitación y el otorgamiento, en su caso, de los títulos habilitantes de servicios audiovisuales y para el uso del dominio público radioeléctrico, cuando corresponda otorgarlos a la Administración General del Estado. m) El mantenimiento de las relaciones de la Administración General del Estado con los prestadores de servicios y redes de telecomunicaciones, así como el control del cumplimiento de las obligaciones de servicio público de telecomunicaciones que, de acuerdo con la normativa aplicable, le corresponda. n) El ejercicio de las facultades de control, inspección y sanción en materia de telecomunicaciones, medios audiovisuales y sociedad de la información, salvo cuando sean competentes otros órganos o Administraciones públicas. ñ) La resolución de controversias entre operadores y usuarios en los términos previstos en la normativa vigente. o) La gestión económico-presupuestaria, en el ámbito de su competencia, de los gastos e ingresos correspondientes a los créditos presupuestarios de la Secretaría de Estado y, en particular, la gestión de las tasas en materia de telecomunicaciones, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente. p) Aquellas otras que atribuya la legislación vigente al departamento en los sectores de las telecomunicaciones, los servicios audiovisuales y la sociedad de la información. 2. De la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información dependerán los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de dirección general: a) La Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información. b) La Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información. 3. Asimismo, dependen directamente del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información los siguientes órganos con rango de subdirección general: a) El Gabinete, como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado, con la estructura que se establece en el artículo 17 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril. b) La Subdirección General de Organismos Internacionales de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, a la que corresponde el ejercicio de las funciones de estudio, propuesta y coordinación de la participación en organismos internacionales de telecomunicaciones, medios audiovisuales y de la sociedad de la información. 4. Queda adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, la entidad pública empresarial «Red.es». 5. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, está adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. 6. El organismo autónomo Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, creado por la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, queda adscrito al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2004/06/25/1554#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil